Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2445

TITULO DECIMO

ARTICULO 2445.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DEUDOR. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquéllos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables. 423

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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