Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2446

TITULO DECIMO

ARTICULO 2446.- PROCEDENCIA DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el Juez competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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