Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2450

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2450.- OPOSICION DE ACREEDORES AL CONVENIO. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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