ARTICULO 2451.- CAUSAS EXCLUSIVAS DE OPOSICION AL CONVENIO. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán: I.- Defectos en las formas prescritas para la convocatoria, celebración y deliberación de la junta; II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad; III.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio; 424 IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; y V.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.
Artículo 2451
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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