Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2453

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2453.- ABSTENCION DE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS PIGNORATICIOS A PARTICIPAR EN LA JUNTA DE ACREEDORES. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y, en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos. Si por el contrario prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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