Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2454

TITULO DECIMO · CAPITULO I

ARTICULO 2454.- CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO POR EL DEUDOR. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo, pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso, según que el convenio hubiere sido preventivo o concursal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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