Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2468

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2468.- PREFERENCIA DE LOS CREDITOS LABORALES. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros, con excepción de los hipotecarios o pignoraticios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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