Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2469

TITULO DECIMO · CAPITULO II

ARTICULO 2469.- SEPARACION DE BIENES DEL DEUDOR ADQUIRIDOS POR HERENCIA. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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