ARTICULO 2471.- IMPOSIBILIDAD DE ENTRAR AL CONCURSO DE LOS ACREEDORES QUE OBTUVIEREN LA SEPARACION DE BIENES. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquéllos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPITULO III DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES
Artículo 2471
TITULO DECIMO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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