Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 2473

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

ARTICULO 2473.- PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE PRIMERA CLASE. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán: 428 I.- Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código Procesal Civil; II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados; III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de cónyuge e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuvieren bienes propios; IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento; V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso; y VI.- La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En los que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase. CAPITULO V ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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