ARTICULO 2474.- PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE. Cubiertos los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2408 de este Ordenamiento, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria; II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2460, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2408 de este Código, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada. CAPITULO VI ACREEDORES DE TERCERA CLASE
Artículo 2474
TITULO DECIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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