Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 27

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 27.- ERROR COMO VICIO DE LA VOLUNTAD. Por error se entiende el falso concepto de la realidad jurídica o fáctica, que anula el acto jurídico cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad del autor o autores del mismo, si en el acto de la celebración se declara que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra razón. El error de cálculo da lugar a que éste se rectifique.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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