Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 28

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 28.- SUPUESTOS DE LA VIOLENCIA. Hay violencia cuando se emplean fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la integridad, la salud, la dignidad humana, la honra, la libertad, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, de sus ascendientes, de sus descendientes o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad, o de amor o de afecto, con el citado autor del acto. Es nulo el acto celebrado bajo el imperio de la violencia, ya provenga ésta de alguna de las partes, ya de un tercero interesado o no en el acto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.