Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 31

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

ARTICULO 31.- DOLO O MALA FE DE LOS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO JURIDICO. El dolo o mala fe de alguno de los autores del acto jurídico, y el dolo que provenga de un tercero sabiéndolo aquél, anulan el acto, si han sido el motivo determinante del mismo. Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, o mala fe, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto, ni reclamar indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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