Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 50

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 50.- OBLIGACION DE RESTITUIR EN LA NULIDAD DEL ACTO PLURILATERAL. Mientras una de las partes, en los actos jurídicos plurilaterales, no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto está obligada a restituir, no pueden ser compelidas las otras partes a reintegrar lo que hubieren recibido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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