Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 55

TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII

ARTICULO 55.- ACTOS JURIDICOS REDACTADOS CON CLARIDAD. Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del acto jurídico, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más acorde con la naturaleza y objeto del acto jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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