ARTICULO 58.- REGLAS COMPLEMENTARIAS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO. Cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del acto jurídico, y éste fuera gratuito, se resolverá en favor de la menor transmisión de derechos e intereses, salvo lo dispuesto para los testamentos; si el acto fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. 12 Si las dudas de cuya solución trata este artículo recayesen sobre el objeto principal del acto jurídico, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad del autor o autores del acto, éste será inexistente. *LIBRO SEGUNDO DE LAS PERSONAS TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS JURIDICAS CAPITULO I REGLAS GENERALES NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. ARTICULO *59.- SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica individual es todo ser humano desde la concepción hasta la muerte natural, titular de derechos y obligaciones. Persona jurídica colectiva o moral es toda agrupación de personas individuales dotada de personalidad jurídica, titular de derechos y obligaciones. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica es todo ser humano o ente titular de derechos y obligaciones. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUJETO DE DERECHO. La persona jurídica es todo ser o ente titular de derechos y obligaciones. ARTICULO *60.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. Para este Código, la personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida a hechos específicos cuando así lo requiera. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMASIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONALIDAD CAPACIDAD. Para este Código, la personalidad es la atribución general de toda persona jurídica para ser titular de derechos y obligaciones; así como la capacidad es la idoneidad o aptitud referida a hechos específicos cuando así lo requiera la Ley. *CAPITULO II DE LAS PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. ARTICULO *61.- PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son: I.- La Nación, los Estados y los Municipios; 13 II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales; V.- Las sociedades y asociaciones civiles; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAPACIDAD DE GOCE SU PROTECCION. La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero entran bajo la protección de la Ley desde el momento en que los individuos son concebidos; y si nacen viables, desde ese momento se les tiene por nacidos. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias nunca podrá entablarse demanda sobre la paternidad o maternidad. ARTICULO *61 Bis.- Derogado NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: “DE LA MINORÍA DE EDAD”. La minoría de edad comprende desde el nacimiento de la persona jurídica física, hasta que ésta cumpla dieciocho años de edad:” REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07. ARTICULO *62.- EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el fin para el cual fueron creadas. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto social establecido en sus estatutos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LIMITACIONES A LA PERSONALIDAD. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. ARTICULO *63.- ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de las personas jurídicas individuales legitimadas para ello. 14 NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas obran y se obligan por medio de órganos que las representan, sea por disposición de la Ley o conforme a lo dispuesto en sus escrituras constitutivas o estatutos. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INCAPACIDAD NATURAL LEGAL. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio; y III.- Las demás personas que señala la Ley. ARTICULO *64.- RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, se reconocen las personas jurídicas colectivas expresamente autorizadas por las leyes. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: RECONOCIMIENTO DE PERSONAS COLECTIVAS. Para los efectos de este Código, no se reconocen más personas jurídicas colectivas que las expresamente autorizadas por la Ley. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: MAYORIA DE EDAD. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos. El mayor de edad puede disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley. *CAPÍTULO III DEL DOMICILIO NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. ARTÍCULO *65.- DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde desarrollen su producción. Las que tengan su administración fuera del Estado de Morelos, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DOMICILIO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. 15 REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SER HUMANO. Todo individuo gozará de los derechos públicos subjetivos consagrados en la Constitución Política de la República, así como del respeto de su vida, de su seguridad, de su privacía y dignidad personal. Los menores de edad gozarán de los derechos fundamentales del ser humano, así como los que en el orden civil especifica este Código. Por lo que hace a los derechos, obligaciones y responsabilidades civiles de los menores de edad, se estará además a la reglamentación de éste ordenamiento. Es derecho fundamental del ser humano disponer, en vida o para después de su muerte, de partes u órganos de su cuerpo, siempre que su voluntad conste fehacientemente y no se contravengan normas sanitarias o penales. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero y adicionados los párrafos tercero y cuarto por Artículo Segundo del Decreto No. 1227 de 2000/08/30. POEM No. 4074 Sección Primera de 2000/09/06. Vigencia: 2000/10/07. *CAPÍTULO IV NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se deroga la denominación del Capítulo IV por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DE LA RAZÓN Ó DENOMINACIÓN SOCIAL REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. ARTÍCULO *66.- Derogado. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1153, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES. La denominación de las personas jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus miembros, seguido de las palabras asociación civil o sociedad civil, o bien de las siglas A.
C. ó S.
C. según corresponda. La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura de entes reguladas en otras leyes. REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07. REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PERSONAS COLECTIVAS. Las personas jurídicas colectivas, también llamadas morales, son: I.- La Nación, los Estados y los Municipios; II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; III.- Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refieren las fracciones XVI, apartado A, y X, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal; IV.- Las sociedades mercantiles y las demás no civiles reguladas por las leyes federales; V.- Las sociedades y asociaciones civiles; VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, mutualistas, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito no económico, siempre que no fueren desconocidas por la Ley; y, *CAPÍTULO V DE LA NACIONALIDAD NOTAS REFORMA VIGENTE.- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 49 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4497 de 2006/12/06. Vigencia 2006/12/07.