Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 943

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

ARTICULO 943.- BIENES MUEBLES POR SU NATURALEZA. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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