ARTICULO 951.- BIENES MUEBLES FUNGIBLES NO FUNGIBLES. Los bienes son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser 188 reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, en relación con un pago, contrato o acto jurídico. Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos, en las mismas condiciones, por otros de la misma especie, calidad y cantidad. CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
Artículo 951
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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