Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 956

TITULO SEGUNDO · CAPITULO III

ARTICULO 956.- ENTREGA DE LA COSA PERDIDA O ABANDONADA. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.