ARTICULO 958.- RECLAMACION DE LA COSA PERDIDA O ABANDONADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al Juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su pretensión, interviniendo como parte demandada el Ministerio Público.
Artículo 958
TITULO SEGUNDO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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