Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 962

TITULO SEGUNDO · CAPITULO V

ARTICULO 962.- DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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