Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 967

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 967.- PRETENSION POSESORIA EN CASO DE DESPOJO. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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