ARTICULO 983.- OBLIGACIONES DEL POSEEDOR A TITULO TRASLATIVO DE DOMINIO CON MALA FE. El que posee por menos de un año, a título traslativo 193 de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado: I.- A restituir los frutos percibidos; y II.- A responder de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que estos se habrían causado aunque la cosa hubiere estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el solo transcurso del tiempo. Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.
Artículo 983
TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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