Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 984

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 984.- DERECHO DE POSEEDORES DE BUENA O MALA FE A TITULO DE DUEÑO POR MAS DE UN AÑO. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y públicamente, sea de buena o de mala fe, con tal que la posesión no sea delictuosa, tiene derecho: I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que prescriba; y II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada. No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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