Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 986

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 986.- MEJORAS VOLUNTARIAS EN LA POSESION. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 982 de este Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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