ARTICULO 988.- GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o deteriora. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor. 194
Artículo 988
TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.