Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 988

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 988.- GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o deteriora. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor. 194

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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