Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 997

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 997.- PERMANENCIA DE LA POSESION ADQUIRIDA. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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