Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 998

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

ARTICULO 998.- PERDIDA DE LA POSESION. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título oneroso o gratuito; 195 III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del comercio; IV.- Por resolución judicial; V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año; VI.- Por reivindicación del propietario; y VII.- Por expropiación debida a causa de utilidad pública. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos. TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.