Artículo 1053 .- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1103 al 1111, inclusive.
Artículo 1053
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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