Artículo 1055 .- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Artículo 1055
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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