Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1056

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

Artículo 1056 .- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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