Artículo 1063 .- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
Artículo 1063
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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