Artículo 1099 .- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1099
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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