Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1099

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Artículo 1099 .- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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