Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1102

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Artículo 1102 .- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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