Artículo 1103 .- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
Artículo 1103
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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