Artículo 1122 .- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.
Artículo 1122
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO IX DE LA EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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