Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1123

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1123 .- Para los efectos de los artículos 814 y 815 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter. y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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