Artículo 1123 .- Para los efectos de los artículos 814 y 815 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con este carácter. y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.
Artículo 1123
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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