Artículo 1143 .- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Artículo 1143
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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