Artículo 1142 .- La prescripción negativa se verificará por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley.
Artículo 1142
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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