Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1141

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Artículo 1141 .- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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