Artículo 1156 .- La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los mismos efectos contra su fiador.
Artículo 1156
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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