Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1207

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I

Artículo 1207 .- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, imprimirá su huella digital.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)

Si el contrato consta en documento electrónico, debe estar plasmada la Firma Electrónica Avanzada o el Sello Electrónico de las personas que intervengan en el acto. La omisión de este requisito tendrá los mismos efectos que la falta de firma autógrafa en documentos en físico.

DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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