Artículo 1208 .- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Artículo 1208
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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