Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1307

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS

Artículo 1307 .- La acción para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años, contados a partir del día en que fueron causados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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