Artículo 1309 .- Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
Artículo 1309
TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI DEL RIESGO PROFESIONAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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