Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1310

TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI DEL RIESGO PROFESIONAL

Artículo 1310 .- El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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