Artículo 1368 .- El deudor solidario sólo podrá utilizar contras las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Artículo 1368
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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