Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 1369

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Artículo 1369 .- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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