Artículo 1389 .- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana de calidad.
Artículo 1389
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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